Expediente No. 992-2015 y 994-2015

Sentencia de Casación del 04/03/2016

“…si bien es cierto, los procesados realizaron actos que provocaron la muerte al señor (…), al analizar en conjunto las  circunstancias en que ocurrieron los hechos se puede determinar que los incoados incurrieron en el delito de asesinato, y no en el delito de homicidio en riña tumultuaria, ya que no consta en los hechos acreditados que los  sujetos activos hayan reñido varios y acometiéndose entre sí, confusa y tumultuariamente, que hubiere resultado la muerte del señor (…) y que no constare su autor; que no se haya logrado establecer la voluntad criminal entre los partícipes de la riña, que tuvo como resultado la muerte de uno de los contendientes; que los contendientes, inclusive la víctima, ostenten las calidades de sujetos activos y pasivos; que, existe un dolo indirecto, y que los involucrados no perseguían el resultado de muerte, pero se les representó como posible y ejecutan la acción.

(…) no es aplicable el artículo 125 [homicidio en riña tumultuaria] del Código Penal; ya que la aplicación de los presupuestos de esta norma se da cuando no se establece plenamente quién dio muerte a la víctima, pero en el presente caso en la sentencia el juez a quo determinó la participación de los acusados en la muerte de la víctima (…), que por las circunstancias del hecho se encuadra en el delito de asesinato…”